Para Martínez Dalke la prohibición de fiestas por redes sociales sería «inconstitucional»

El edil justicialista indicó mediante un comunicado de prensa que la aprobación «no fue por unanimidad» y mostró preocupación porque considera a la Ordenanza aprobada ayer pasible de violar algunos artículos de la Constitución Nacional. El comunicado completo de Martínez Dalke y el texto de la ordenanza, a continuación:

«Ante las declaraciones del intendente de Mendiolaza Daniel Salibi en algunos medios periodísticos sobre la aprobación por «unanimidad» del Concejo Deliberante de la ordenanza que prohibe fiestas privadas, hago saber desde el bloque del Partido Justicialista que represento, que el lunes pasado la votación en la sesión fue de 4 a 3 y no por unanimidad. En la misma manifesté que el texto de la ordenanza presentada por el bloque oficialista (Simplemente Mendiolaza) con tratamiento sobre tablas no reunía sustento jurídico y que el contenido de la forma que estaba redactado (al aplicarla) violaba artículos de la Constitución Nacional y Provincial. Del mismo modo el bloque de Cambiemos y MPI coincidieron con mi planteo que debería enviarse ese proyecto a comisión para trabajar en las modificaciones expresadas, es decir una ordenanza más completa y acorde al respeto de las libertades de las personas y que cumpliera con diversas especificaciones que no estaban contempladas en el texto que envió Salibi al HCD. Los bloques antes mencionados solicitamos (y estabamos de acuerdo en) poder elaborar una ordenanza que regule este tipo de fiestas clandestinas, pero trabajando en forma concensuada no de prepo, entendiendo que las mejores ordenanzas son las que salen por consenso y no las que son concebidas desde el autoritarismo de saber que se cuenta con los votos para su aprobación. El Concejo Deliberante no debe dar «soluciones espásmodicas» que pueden traer consecuencias (como juicios al municipio) en el corto, mediano o largo plazo. También es necesario decir que por la gravedad de la problemática de estas fiestas y donde nuestros adolescentes son víctimas en muchos casos, era ética y moralmente imposible aprobar esta ordenanza (de tan solo un par de artículos) y cuyo objetivo probablemente era instalar la noticia medíaticamente, algo que finalmente ocurrió. Además se dejó de lado lo preventivo y se optó solamente por prohibir y multar económicamente, cuando la discusión debería ser mucho mas amplia».


La Ordenanza:

Mendiolaza, 26 de Setiembre 2016.-

VISTO

Las distintas problemáticas vinculadas a las denominadas Fiestas privadas que se realizan mediante la convocatoria masiva a través de las redes sociales;

Y CONSIDERANDO

Que, este tipo de fiestas no cuentan con ningún tipo de habilitación y control de las autoridades competentes;

Que, las mismas son convocadas a través de las redes sociales sin saber la cantidad de personas que asistirán a dicho evento;

Que, lamentablemente en este tipo de fiestas y/o eventos se dan situaciones de descontrol exceso de alcohol consumo de sustancias prohibidas que han dejado como saldos pérdidas humanas;

Que, los Municipios y Comunas cuentan con legislaciones para la realización de fiestas y/o eventos, en las que para llevarse a cabo deben contar con las autorizaciones correspondientes tales como medidas de seguridad, salubridad e higiene, cantidad de asistentes, estacionamiento, nivel sonoro etc.;

Que, al no contar con una legislación para este tipo de fiestas y/o eventos y donde en la mayoría de los casos asisten menores de edad, es de suma importancia impedir que las mismas se lleven a cabo;

Que, como autoridades es imprescindible resguardar la seguridad y la salud de nuestros jóvenes que asisten a este tipo de fiesta sin saber las consecuencias;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE MENDIOLAZA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº…/2016

Art.1º:

Prohíbase en la Ciudad de Mendiolaza la realización de espectáculos o Fiestas de carácter Privado en forma eventual o esporádica que sean convocadas a través de las redes sociales o cualquier otro medio de comunicación masivo, sin habilitación y control por parte de las autoridades competentes.-

*Hice saber el lunes pasado que no se enuncia taxativamente ni se define que se entiende por espectáculo o fiesta de carácter privado.(se debería excluir expresamente reuniones familiares, por razones políticas, gremiales, deportivas, sociales, etc).
*NO se especifica que sea reuniones para menores de 18 años.
*Viola art. 14 Constitución Nacional de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles.
Viola Artículo 17 CN.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley
Viola Artículo 19 CN.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. *Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
*Viola Constitución Provincial. Art 19: derecho a la intimidad,
*Viola Artículo 45.- El domicilio es inviolable y sólo puede ser allanado con orden motivada, escrita y determinada del juez competente, la que no se suple por ningún otro medio. Cuando se trate de moradas particulares, el registro no puede realizarse de noche, salvo casos sumamente graves y urgentes.

Art 2º:

Sancionar a los organizadores, propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, en donde se realicen las Fiestas o espectáculos de carácter Privado convocados masivamente, conforme se dispone en el art. siguiente.-

Art-3º

Ante la comprobación en el lugar de los hechos por parte de la autoridad competente, de que se trate de un evento de las características establecidas en el art.1º, se evacuara el lugar inmediatamente con la colaboración de la fuerza policial, se procederá a su clausura si fuera pertinente y se impondrá al organizador, titular, poseedor o tenedor del establecimiento, casa u otro tipo de inmueble, sean personas físicas o jurídicas, de donde se desarrolla el evento, una multa que oscilara entre los cincuenta mil pesos ($50.000) a cien mil pesos ($100.000). A los fines de la aplicación a la sanción se tendrá en cuenta la cantidad de personas, las molestias ocasionada a los vecinos, si hubo un precio en concepto de entrada y el expendio de bebidas alcohólicas sin autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Tribunal de Faltas de la Municipalidad.-

*No se establece autoridad de aplicación ni procedimiento a seguir.
*No se sabe cómo se va a comprobar en el lugar de los hechos (¿Si no hay orden de allanamiento como ingresan?)
*Hay una delegación de funciones legislativas al Poder Ejecutivo Municipal.

Art. 4.-

Invitase a todos los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba a sumarse a esta iniciativa a los fines de resguardar a los jóvenes que concurren masivamente a este tipo de eventos.-

Art. 5.-

Protocolícese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Informativo Municipal y Archívese.-«

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