Está vigente la *Ordenanza N.º 1404/2026, que establece la protección y regulación del **arbolado nativo existente en propiedades privadas* dentro de las zonas definidas como de protección.
🌱 ¿Qué implica esta normativa?
➡️ Antes de realizar cualquier intervención, propietarios y desarrollistas deberán relevar las especies nativas existentes de más de *1,20 m de altura y 5 cm de diámetro a la altura del pecho (DAP)*.
➡️ El relevamiento será evaluado por el área municipal correspondiente.
➡️ Las intervenciones deberán contemplar un *proyecto de protección del arbolado nativo*.
➡️ No se podrá *dañar, talar ni remover* arbolado nativo protegido sin autorización municipal previa.
🏡 Los proyectos de construcción y reforma deberán respetar los ejemplares existentes y contemplar su preservación.
🌿 Además, la normativa establece que deberá conservarse como mínimo el *50% de las especies nativas y/o autóctonas relevadas y autorizadas*, dentro del lote y descontando los retiros obligatorios.
*Cuidar nuestros árboles nativos es también cuidar la identidad y el futuro de Sinsacate.* 🌳💚
📌 *Ordenanza N.º 1404/2026*
📌 *Decreto N.º 2311/2026*
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