Finalmente se declaró el Estado de Emergencia Hídrica en Río Ceballos. Esto conlleva una serie de medidas para mitigar el consumo y detener la pérdida del vital recurso existente.
¿Qué significa la Emergencia Hídrica?
*Se prohíbe el llenado de piletas, el lavado de vehículos, el riego de jardines, lavado de veredas. Exceptuando en este último punto a Centros Médicos, Geriátricos, Colegios y Comercios que por cuestiones de salud publica deberán lavar veredas con baldes.
*Quienes por su actividad necesiten agua deberán solicitar permisos especiales.
*Prohibir nuevas extensiones desde un mismo suministro.
*Restringir el uso de agua a Lavaderos entre las 18 a 08 hs.
*Se aplicaran sanciones según el Código de Faltas y la Ordenanza 1711/08 Vigente.
*La GUM constatara infracciones y las remitirá al Tribunal de Faltas.
*Se autoriza a la Cooperativa a realizar cortes programados.
*Se formará un Comité de Emergencia Hídrica, constituido por Autoridades Provinciales, Municipales, Cooperativa de Agua, Defensa Civil, Técnicos.
*Suspender nuevas conexiones mientras dure la Emergencia Hídrica.
*Afectar todo lo recaudado por multas en campañas de concientización y/o difusión.
*Durante los primeros 30 días a partir de la declaración de la emergencia solo se emplazara a los vecinos con apercibimientos (no multa).
*Se solicitará al resto de los Municipios del Corredor replicar estas acciones.

