Jugadores suspendidos de la fecha en la Liga Regional Colón

Como cada semana la liga que nuclea a los principales referentes del fútbol regional emitió el lstado de jugadores que deben cumplir fechas de suspensión según lo determinado por el Tribunal de Disciplina de esa entidad.



El listado es el siguiente:

En la ciudad de Jesús María, de la provincia de Córdoba, a los 18 días del mes de abril de 2018, el Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Regional Colón, resuelve lo siguiente:

Jugadores Suspendidos:

PRIMERA DIVISION y RESERVA

DEPORTIVO COLON: GUAYAN AVILA, Nahuel (16284), 3 partidos (art 200 a1); PARISOTTO, Bruno (16242), 3 partidos (art 200 a1)
BOCHAS: VICENTE, Mario (16933), 1 partido (art 207)
JUV.SPORTIVA (T): TABORDA, Héctor (19416), 2 partidos (art 201b1); LOPEZ, Franco (17217), 1 partido (art 207); GARCIA, Gonzalo (19694), 3 partidos (art 200 a8); SARAVIA, Fernando (17416), 1 partido (art 202 b)
CHE GUEVARA: VERGARA, Claudio (16614), 1 partido (art 204)
INDEPENDIENTE (T): REYNA, Agustín (17394), 3 partidos (art 200 a2); VIDELA, Mauro (18149), 10 partidos (art 199).
SAN MARTIN: VIDELA, Alberto (21811), 1 partido (art 207)
COLON(T): MOYANO, Jonatan (19562), 2 partidos (art 186); VENENCIO, Maximiliano (21144), 2 partidos (art 201 b4); BUSTOS, Nicolás (16184), 3 partidos (art 200 a1); ARAYA, Alexis (18958), 1 partido (art 207).
FORCHIERI; CHARIF, Alí (24093), 1 partido (art 207); AGUIRRE, Martín (21014), 1 partido (art 204); ORTEGA, Enzo (DNI 43.432.488), 1 partido (art 207)
TIROLESA: SANUY, Raúl (24691), 2 partidos (art 201 b2)
QUIRQUINCHOS VERDES: BALBO, Fernando (20057), 1 partido (art 207)
FALUCHO: CAMINOS, Pablo (PF) –DNI 27867654- 1 partido (art 287 inc6)
JOCKEY CLUB: MEDINA, Franco (16395), 3 partidos (art 200 a3)



CUARTA DIVISION
COLON (T): CORDOBA, Santiago (18310), 1 partido (art 205 e y 154)
DEPORTIVO COLON: GARAY, Braian (17574), 1 partido (art 207)
JOCKEY CLUB: AQUINO, Alan (19074), 1 partido (art 207)

QUINTA DIVISION
JUV. SPORTIVA (T): BARRAZA, Leonel (18849), 1 partido (art 207)
FORCHIERI: HEREDIA, Flavio (22954), 6 partidos (art 200 a1); MORENO, Matías (22939), 6 partidos (art 200 a11)
FALUCHO: ROBLEDO, Alexis (16662), 1 partido (art 203)
ALIANZA: CEJAS, Leo (18824), 1 partido (art 203)

JUGADORES CON 4 TARJETAS AMARILLAS:
SAN CAYETANO: FISOGNI, Hernán
COLON (T): MALDONADO, Ariel
CHE GUEVARA: PERALTA, Daniel; MAMONDI, Walter
AGRARIA: NAVILIAT, Juan
ALIANZA: URBANEJA, Sergio
FALUCHO: CRAGNOLINI, Walter; ALANIZ, Matías
JOCKEY CLUB: RODRIGUEZ, Maximiliano;



OTRAS RESOLUCIONES:

ASUNTO: Partido Primera División entre Colon (Totoral) vs. Sp. Forchieri. VISTO: la no presentación del equipo de Sp. Forchieri a la hora fijada para el encuentro, conforme informa el Sr. Árbitro, con firma del delegado del Club local y de la Jefa del Operativo policial. CONSIDERANDO: 1) Que el Club Forchieri no se presentó a la hora del partido, hecho innegable y corroborado por el árbitro; 2) que el partido de Reserva se disputó en forma normal; 3) Que es obligación de los clubes arbitrar los medios a los fines de estar en el campo de juego a la hora de inicio del partido; SE RESUELVE: 1) Dar por perdido el encuentro al Club Sportivo Forchieri, anotando el resultado Colón (T) 1- Sp. Forchieri 0; deducir 3 puntos de la tabla general al club Forchieri al finalizar el torneo; aplicar una multa equivalente a 575 v.e. al Club Forchieri (art 109 RTyP). 2) Dese a conocer y archívese.



ASUNTO: Partido Quinta División entre Independiente (T) y Jockey Club. VISTO: que el señor árbitro informa que amonestó al jugador Nº2 de Jockey Club; CONSIDERANDO: que de la planilla acompañada con la firma del Sr. Árbitro y de los dos asistentes, se observa que ningún jugador vistió la casaca Nº2 del Jockey Club; SE RESUELVE: suspender al árbitro Sr. Kevin SALDAÑO por siete días (art 270 Inc b). Comuníquese a la sigla correspondiente.

ASUNTO: Partido Séptima División entre Independiente (T) vs. Jockey Club. VISTO: que el Sr. Árbitro informa que el jugador Valles, Alejandro ingresó a jugar directamente cuando llegó a la cancha, siendo que su equipo (Jockey Club) ya tenía once jugadores en cancha, manifestando el Sr. Árbitro “desconocer el reglamento interno de la Liga”; y CONSIDERANDO: 1) que es de público conocimiento que los partidos de fútbol se disputan con un máximo de once jugadores por equipo en cancha, no siendo dicha norma exclusiva y novedosa de esta Liga; 2) que el jugador ingresó con el consentimiento del árbitro y del cuerpo técnico de Jockey Club; que dicha irregularidad no se puede permitir. Por todo ello, SE RESUELVE: 1) Dar por perdido el encuentro al Jockey Club, anotando el resultado Independiente (T) 1 – Jockey Club 0; 2) hacer un serio apercibimiento al Jockey Club, que de repetirse tal situación, a la pérdida del partido se le sumará una multa económica, la cual se difiere en esta oportunidad (art 287 RGTyP); 3) sancionar al Sr. Árbitro, Kevin SALDAÑO por permitir que un equipo sea integrado por doce jugadores en cancha, con siete días de suspensión, los que deberán sumarse a la sanción ya impuesta en este Boletín (art 287 RGTyP). 4) Dése a conocer a la sigla correspondiente y archívese.



ASUNTO: Partido Séptima División entre Bochas Sport y Deportivo Colón. VISTO: que el señor árbitro informa en planilla del encuentro que expulsó al jugador Nº9 de Deportivo Colón y en el informe arbitral informa que expulsó al jugador Nº8; CONSIDERANDO: que de la planilla acompañada y del informe no se puede precisar con exactitud a quién expulsó el Sr. árbitro; SE RESUELVE: suspender al árbitro Sr. Leonardo Daniel Coria por siete días (art 270 Inc b). Comuníquese a la sigla correspondiente.

ASUNTO: Partido de División Reserva entre Independiente (Totoral) y Jockey Club. SE RESUELVE: Dar por finalizado el encuentro, anotando el resultado dado hasta el momento de la suspensión (art 152)



ASUNTO: Cumplimiento de trámites exigidos por Inspección de Personas Jurídicas a los fines de poder participar en el Torneo de la Liga Regional Colón. VISTO: que las distintas instituciones fueron comunicadas que debían presentar cuando menos un certificado de inicio de trámites de regularización de su situación institucional ante IPJ; que dicho trámite no fue cumplido por el club Juventud Sportiva Totoral; CONSIDERANDO: que dicha institución fue informada en tiempo y forma de la normativa, y de las sanciones que su incumplimiento acarreaba; SE RESUELVE: mantener la suspensión de afiliación al Club Juventud Sportiva de Totoral hasta tanto cumplimenten el trámite exigido, tal cual lo hicieron las demás instituciones afiliadas; que esto significa la pérdida de puntos de los partidos que disputen en todas sus categorías mientras esté vigente esta suspensión de afiliación.
Por lo tanto, para los encuentros disputados entre Juventud Sportiva (Totoral) vs Colón (Totoral), se Resuelve:
Primera División: Dar por perdido el partido a Juventud Sportiva Totoral. Registrar el resultado Juventud Sportiva (T) 0 – Colón (Totoral) 1 (art 152)
División Reserva: Dar por perdido el partido a Juventud Sportiva Totoral. Registrar el resultado Juventud Sportiva (T) 0 – Colón (Totoral) 1 (art 152)
Cuarta División: Dar por perdido el partido a Juventud Sportiva Totoral. Registrar el resultado Juventud Sportiva (T) 0 – Colón (Totoral) 1 (art 152)
Quinta División: Dar por perdido el partido a Juventud Sportiva Totoral. Registrar el resultado Juventud Sportiva (T) 0 – Colón (Totoral) 1 (art 152)
Sexta División: Dar por perdido el partido a Juventud Sportiva Totoral. Registrar el resultado Juventud Sportiva (T) 0 – Colón (Totoral) 1 (art 152)
Para los partidos de las demás divisionales, anotar el resultado conseguido en cancha.




ASUNTO: CARNETS HABILITANTES Y HABILITACIONES PROVISORIAS. Se le recuerda a los señores delegados que desde la próxima fecha, todo aquel equipo que no haga figurar en planilla de partido el número de legajo de los jugadores, será pasible de la sanción que correspondiera.

NOTAS RECIBIDAS

Nota del Club Alianza Jesús María, ASUNTO: Reclamo reintegro gastos por partido no disputado en División Femenino entre Alianza Jesús María y Club San Cayetano. Córrase vista al Club San Cayetano por 5 días hábiles de la nota y comprobantes acompañados, con copia de los mismos.

Jesús María 18 de abril de 2018



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