EDICTO JUDICIAL POR LOTE EN SALDÁN

La Señora Jueza Dra Villagra del Juzgado de 49 Nom.Civil y Com.de la ciudad de Córdoba, secretaria a cargo de la Dra Matus en autos “ EXPEDIENTE SAC: 10926196 – YULITTA, GUILLERMO EDGARDO – USUCAPION ”ha dictado la siguiente resolución: “ SENTENCIA Nº131 Córdoba 6/09/2023 Y VISTOS(…) Y CONSIDERANDO(…) RESUELVO 1º) Hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por el Sr. Guillermo Edgardo YULITTA (DNI 10.682.123) y, en consecuencia, declarar que ha adquirido por prescripción el inmueble ubicado en el paraje denominado “Villa Saldán”, departamento Capital y descripto, según plano de mensura visado por la Dirección General de Catastro en expediente número 004275/2021 y Estudio de Títulos efectuado por el Escribano Álvaro R. Díaz Cornejo, se describe como Lote Diez (10) de la Manzana Sesenta y Uno (61), que mide once metros (11 m) de frente al Oeste por treinta y nueve metros (39 m) de fondo, lo que hace una superficie total de cuatrocientos veintinueve metros cuadrados (429 m2), que linda al Oeste con calle Treinta (nº 30); al Norte con lote Once (11); al Este con parte de los lotes Seis (6) y Catorce (14); y al Sud con lote Nueva (9). La posesión afecta de manera total el inmueble que está inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula Número 4618 Capital (11) y está empadronado en la Dirección General de Rentas en la Cuenta Número 11-01-0705372-7 -con designación oficial Mza. 61 Lt. 10-; y Nomenclatura Catastral que se corresponde con Departamento 11 – Pedanía 01 – Localidad 01 – Circunscripción 13 – Sección 02 – Manzana 024 – Parcela 021, a nombre del Sr. Agustín Coseani (LE 2.758.874).2º) Ordenar la inscripción de la adquisición del inmueble en el Registro General de la Propiedad, a nombre del actor, Sr. Guillermo Edgardo YULITTA (DNI 10.682.123).3°) Cancelar las inscripciones del dominio anterior y proceder a la anotación preventiva de la presente, debiendo publicarse por edictos esta resolución en los términos de los arts. 783, 790 del C.P.C.4º) Costas por su orden.5º) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, Dres. Fernando Esteban Miret, María Eugenia Sosa, Gustavo Daniel Laucirica, Lorena del Valle Facciano y Mariano Oscar Costantini, para cuando exista base económica para ello.Protocolícese y hágase saber.”

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