La Ley Agroforestal salió con visto bueno de oficialistas y opositores

Desde 2011, con la primera presentación de un proyecto forestal que hizo el gobierno de Schiaretti, pugnamos para que la ley contemplara exclusivamente la forestación con nativas. Fue imposible. Pero con los agregados que conseguimos quedan limitados los efectos perniciosos más importantes ocasionados por la forestación con exóticas, siendo lo más importante las invasiones biológicas.



Desde el Foro Ambiental Córdoba y gracias al apoyo de legisladores opositores, logramos que se incluyera en la ley:
1. Un artículo para que hagan un listado con especies exóticas invasoras prohibidas:
Artículo 27.- La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, debe elaborar y mantener actualizado un listado de:
* Especies recomendadas, teniendo en cuenta la ecoregión y la problemática ambiental, a fin de lograr un ajuste entre las especies utilizadas y las características ambientales, y
* Especies forestales exóticas invasoras prohibidas, indicando sus consecuencias nocivas de acuerdo a su radicación.
2. Un artículo sobre transparencia:
Artículo 28.- La Autoridad de Aplicación debe diseñar una herramienta de información gráfica, de acceso público informático, que permita hacer un seguimiento de la aplicación de la presente Ley.
3. La inclusión de la conservación de la biodiversidad en el objeto de la ley:
Artículo 1º.- Créase el “Plan Provincial Agroforestal” con el objeto de:……
f) Contribuir a la conservación y restauración de la biodiversidad a los fines de preservar los beneficios ecosistémicos, tales como hábitat de polinizadores naturales y refugio de fauna nativa.
4. Que excluyeran a las exóticas invasoras de la definición de forestación y reforestación:
Artículo 3º.- Para la interpretación y aplicación de lo establecido en la presente Ley, entiéndese por:
Forestación: plantación de especies arbóreas, nativas o exóticas no invasoras en terrenos que carezcan de ellas y en donde nunca las hubo;
Reforestación: plantación de especies arbóreas nativas o exóticas no invasoras en terrenos que en el pasado estuvieron cubiertos de bosques que fueron eliminados completamente o aún persisten en parte;



5. Inclusión de la ley nacional 26331 de Protección de Bosques Nativos:
Artículo 24.- La Autoridad de Aplicación es responsable de ejecutar las acciones tendientes a la promoción, concientización y difusión del objeto de la presente Ley y de las alternativas establecidas para su cumplimiento a fin de garantizar los principios ambientales regulados en las Leyes Nacionales Nº 25675 y Nº 26331 y sus presupuestos mínimos.
Y otros aportes, como la restauración de bosques nativos en las actividades de la ley, y acciones de educación ambiental y forestal.



En relación a las temidas forestaciones masivas con eucaliptos y pinos, vale recalcar que si quieren hacerlas, no necesitan esta ley, ya que tienen vigentes la 25080 (Ley de inversiones para bosques cultivados) y la provincial 8855 con el decreto 641/2005. Para pero, esas leyes tienen ninguna limitación por invasoras, muy combustibles o alergénicas.



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